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Estatutos

El Colectivo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de Móstoles, con NIF G21768163, es una asociación constituida el 1 de diciembre de 2024 conforme la Ley Orgánica originariamente 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita el 24 de marzo de 2025 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección primera, con nº. 41497, y el 9 de abril de 2025 en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con nº. 202500076, con los siguientes Estatutos:

Capítulo I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1: Denominación.-

Con la denominación de “Colectivo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de Móstoles” –abreviadamente: “Colectivo LGTBI de Móstoles”– se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro una asociación española al amparo del art. 22 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Art. 1bis: Régimen.-

La asociación tiene personalidad jurídica, capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles y libertad y autonomía frente a los poderes públicos, y asocia lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima o personas con relación familiar o afectiva con alguna de aquéllas, de clase trabajadora, activa y libremente ejercientes de su libertad para poner en común conocimientos, medios y actividades en defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

La organización interna y el funcionamiento de la asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo y a los Derechos Humanos y Libertades Públicas, y, dentro de ello, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los Estatutos serán interpretados de conformidad con el ordenamiento jurídico y desarrollados por la Asamblea General de la asociación reglamentando su régimen interno.

Por economía del lenguaje, el masculino que se emplee en los textos de la asociación es genérico, comprensivo de ambos géneros.

Art. 2: Fines.-

La asociación no tiene fin de lucro, y se constituye con carácter cívico, altruista y solidario para la consecución de los siguientes fines lícitos, comunes y de interés general:

  1. Encauzar la participación ciudadana libre y eficaz de lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima de clase trabajadora en el desarrollo político, social, económico y cultural y en la promoción de la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, el bien común y los valores constitucionales y los derechos humanos.
  2. Defender y promover la libertad e igualdad real y efectiva y la plenitud de derechos y libertades de lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima, con igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en orden al desarrollo de la personalidad.
  3. Garantizar políticas integrales y específicas y la prestación directa de servicios específicos por parte de las administraciones públicas para atender a lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima.
  4. Contribuir a la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad.
  5. Fomentar la tolerancia, la normalización social, la incolumidad legal y la despatologización de la disidencia en el ejercicio de la libertad sexual válidamente consensuada entre adultos capaces.
  6. Prevenir y perseguir el odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia contra la colectividad de lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima, contra parte de la misma o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquélla, por la pertenencia de sus miembros a una orientación o identidad sexual o por razón de salud sexual.
  7. Contribuir a la protección de la salud sexual y mental y frente al riesgo de exclusión sexual de lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima.
  8. Fomentar la educación sexual y en la diversidad.
  9. Proteger a los menores lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítimo y normalizar su presencia en las familias.
  10. Representar colectivamente a sus asociados y como grupo de presión en defensa del conjunto de lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítimo.

La asociación se adhiere a los fines de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más de España.

Art. 3: Actividades.-

La asociación realizará las siguientes actividades de interés general en orden a la consecución de sus fines ateniéndose a la legislación específica que las regule:

  1. El ejercicio del derecho de petición ante las administraciones públicas y cualquier Poder del Estado y la iniciación y mantenimiento de contacto con autoridades públicas para influir en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la definición, elaboración y aplicación de las políticas públicas.
  2. La comparecencia para la eventual formalización de alegaciones en los trámites de información pública previos a la resolución de los procedimientos legales y administrativos
  3. El asesoramiento, la preparación, la elaboración, la publicación y la difusión de comunicados, estudios, informes, análisis y demás material informativo e informativo o documentos de debate, divulgación, sensibilización y toma de posición.
  4. La organización de y participación en prestaciones de servicios que no deban ser implementados por las administraciones públicas, actos reivindicativos, reuniones preparatorias, de seguimiento y de evaluación de los mismos, actividades promocionales de divulgación de sus reivindicaciones, y actos de confraternización culturales o medioambientales relacionados con sus reivindicaciones.
  5. La prestación de asesoramiento especializado, táctico o estratégico, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y redacción.
  6. El asesoramiento jurídico previo y la formalización de denuncias ante fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal la comisión por acción u omisión de hechos tipificados como delitos.
  7. El ejercicio de acciones en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, en su caso mediante acusación popular, y contencioso-administrativo y su personación en sus procedimientos judiciales y la promoción de, e intervención en, expedientes de jurisdicción voluntaria, de mediación y de arbitraje.
  8. La formalización de quejas ante el Defensor del Pueblo o su homólogo europeo por la infracción de derechos privilegiadamente tutelados y la denuncia ante órganos administrativos de la existencia de hechos que pudieran justificar la iniciación de oficio de procedimientos administrativos, solicitarlos y ejercer el resto de derechos que asisten a los interesados en sus instrucciones.
  9. La implementación de proyectos en el desarrollo de campañas reivindicativas en su caso concurriendo a convocatorias de subvenciones, a la suscripción de convenios o a la coordinación con otras entidades no lucrativas que no impliquen destrucción o no creación de empleo público.

La asociación desarrollará sus actividades sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Las actividades no estarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, abriéndose a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus fines.

Art. 5: Ámbito territorial.-

El ámbito territorial de actuación en el que se desarrollan principalmente las actividades de la asociación es local, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Capítulo II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6: Órganos de gobierno y representación.-

Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Conforme el art. 7.2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, la Asamblea General podrá aprobar la constitución de Grupos de asociados como secciones de la asociación para el desarrollo de los fines y actividades de la misma sectorialmente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la misma, con órganos de decisión propios, cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la asociación.

Capítulo III
ASAMBLEA GENERAL

Art. 7: Naturaleza.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todos los asociados.

Art. 8: Reuniones.-

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año con carácter ordinario, teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Art. 9: Convocatorias.-

Las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se acordarán por la Junta Directiva por escrito, mediante correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar 15 días, y en segunda convocatoria 30 minutos después.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Art. 10: Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.-

Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados,  al menos  1/3 de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria, y en su defecto en cualquier caso en segunda convocatoria.

Los acuerdos de la Asamblea General se aprueban por mayoría simple de votos afirmativos de los asociados con derecho a voto presentes o representados; no obstante, requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Conforme el art. 12, último párrafo, de estos Estatutos, no se puede aprobar remuneración alguna para los miembros de la Junta Directiva por el desempeño de sus funciones.

Art. 11: Facultades de la Asamblea General.-

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Elección de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus asociados de honor.
  2. Examen y aprobación anual de los presupuestos y las cuentas.
  3. Aprobación, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes, que deberá ser aprobada por mayoría cualificada conforme el art. 10, segundo párrafo de estos Estatutos.
  9. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
  10. Modificación de los Estatutos, que deberá ser aprobada en reunión extraordinaria convocada específicamente con tal objeto y por mayoría cualificada conforme el art. 10, segundo párrafo de estos Estatutos.
  11. Disolución de la asociación, que deberá ser aprobada en reunión extraordinaria convocada específicamente con tal objeto y por mayoría cualificada conforme el art. 10, segundo párrafo de estos Estatutos.
  12. Emisión de las disposiciones y directivas por las que ha de regirse el órgano de representación de la asociación

Capítulo IV
JUNTA DIRECTIVA

Art. 12: Naturaleza y composición.-

La Junta Directiva es el órgano de representación de la asociación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y vocales, elegidos por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente de la asociación y de la Asamblea General.

Los cargos de la Junta Directiva se desempeñan con carácter gratuito, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y suplidos en que se incurra en el ejercicio de sus citadas funciones.

Art. 13: Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de siete días a la celebración de la correspondiente reunión.

La elección será de tal modo que en la Junta Directiva haya asociados de ambos géneros, entendiéndose paritaria a partir de cuatro miembros de tal modo que en ningún caso los asociados de un mismo género sean más del 60% de su composición.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 14: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.-

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, respondiendo por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por aquellos actos y omisiones, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

Art. 15: Facultades de la Junta Directiva.-

Las facultades de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General, y adicionalmente las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11.H.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el proyecto de Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  7. Acordar el ejercicio o entablamiento de acciones judiciales por parte de la asociación y elegir abogados y procuradores para su defensa y representación procesal.
  8. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Art. 16: El Presidente.-

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, en su caso otorgando en nombre de aquélla, previa autorización de la Junta Directiva y en el supuesto del art. 11.H adicionalmente acuerdo de la Asamblea General, todos los actos y contratos en que sea parte la asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Art. 17: El Vicepresidente.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art. 18: El Secretario.-

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones con el “visto bueno” del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

En concreto, es responsabilidad del Secretario la solicitud de la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones, en el plazo de un mes desde la aprobación del correspondiente acuerdo, de

  • la modificación de los Estatutos,
  • la identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación,
  • la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad, y
  • la pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales

Art. 19: El Tesorero.-

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Art. 20: Los vocales.-

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Capítulo V
LOS ASOCIADOS

Art. 21: Requisitos para asociarse.-

Pueden incorporarse a la asociación de forma libre y voluntaria con la condición de asociados aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, conforme los Estatutos y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

De la misma forma pueden incorporarse a la asociación con la condición de asociados los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

En el proceso de admisión de asociados no se discriminará por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siendo los requisitos para solicitar el alta y mantenerse en la misma los siguientes conforme el art. 19, in fine, de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación:

  1. No tener antecedentes penales.
  2. No haber contribuido a la LGTBIfobia ni condicionado los Derechos Humanos, ni secundado organizaciones de cualquier naturaleza ni movimientos formales o informales que de cualquier manera lo faciliten o desvirtúen los Derechos Fundamentales, ni que se coliguen con los mismos.
  3. No haber sido expulsado de la asociación en los últimos cinco años.
  4. No mantenerse en condición de deudor de la asociación.
  5. Ser presentada la solicitud de alta por dos asociados al corriente del pago de sus cuotas que lleven al menos un año continuado en tal condición.
  6. Ser aprobada su solicitud en la siguiente reunión de la Junta Directiva mediante votación secreta de sus miembros.

Art. 22: Clases de asociados.-

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
  4. Juveniles, los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Art. 23: Causas de pérdida de la condición de asociado.-

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por separación o renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, sin que ello suponga la renuncia por parte de la asociación de su condición legal de acreedora.
  3. Por expulsión por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y expulsión de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Art. 24: Derechos de los asociados.-

Los asociados de número y los fundadores tendrán el haz de derechos inherentes a su Derecho Fundamental de Asociación y en concreto los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  5. A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  6. A obtener protección de la asociación y solidaridad de los demás asociados frente al menoscabo de sus derechos como asociados y como lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, intersexuales y demás personas con diversidad o disidencia sexual o de género legítima.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la asociación.

Art. 25: Deberes de los asociados.-

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  5. No contribuir a la LGTBIfobia ni condicionar los Derechos Humanos, ni secundar organizaciones de cualquier naturaleza ni movimientos formales o informales que de cualquier manera lo faciliten o desvirtúen los Derechos Fundamentales, ni que se coliguen con los mismos.
  6. No incurrir en acción ni omisión alguna firmemente condenada como delito doloso mediante sentencia judicial o por cuya eventualidad sea sujeto a medida cautelar alguna impuesta mediante auto judicial firme, ni ocultar tales circunstancias personales al Presidente de la asociación.
  7. Ejercer efectiva, diligente y respetuosamente las responsabilidades que asuma en la asociación y en representación de la misma.
  8. Respetar los derechos como asociados y como ciudadanos de los demás asociados y solidarizarse con los asociados a quienes se les menoscaben.

Capítulo VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Art. 26: Obligaciones documentales y contables.-

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

El acceso de los asociados a la relación actualizada de asociados de la asociación, la contabilidad del patrimonio, del resultado, de la situación financiera y de las actividades realizadas, el inventario de sus bienes y las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, conforme el art. 24, apartado B, de estos Estatutos, será a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Art. 27: Recursos Económicos.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los asociados.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 28: Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.-

La asociación se constituye careciendo de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo anual será el 31 de diciembre.

Capítulo VII
DISOLUCIÓN

Art. 29.- Acuerdo de disolución.-

La asociación se disolverá, abriendo el periodo de su liquidación:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada específicamente con tal objeto y por mayoría cualificada conforme el art. 10, segundo párrafo de estos Estatutos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos de los asociados presentes o representados.
  2. Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 30: Comisión Liquidadora.-

Abierto el periodo de liquidación se nombrará una Comisión Liquidadora, que en caso de desacuerdo sobre su composición serán los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución, sin perjuicio del eventual nombramiento judicial, que, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más de España.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen el art. 18, puntos 3 y 4, de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.

Disposiciones
TRANSITORIAS

Primera: Órgano provisional de gobierno.-

El órgano preceptuado por el art. 6.1.E de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación será Comisión Gestora de la asociación con las funciones de la Junta Directiva hasta la elección de ésta en la reunión extraordinaria que convoque en el plazo de tres meses desde la notificación de la inscripción registral de la asociación.

Segunda: Solicitudes de alta.-

El requerimiento de antigüedad del art. 21, último párrafo, apartado E, de estos Estatutos quedará reducido a tres meses durante el primer año desde la constitución de la asociación. La cuota de alta del art. 27, primer párrafo, apartado A, de estos Estatutos se fija provisionalmente en 15€, reduciéndose a 10€ para asociados juveniles trabajadores y 5€ para asociados juveniles desempleados.